Agencias de Turismo Estudiantil: prórroga de 30 días para presentar Declaración Jurada Anual

Agencias de Turismo Estudiantil: prórroga de 30 días para presentar Declaración Jurada Anual

Según lo publicado en el dia de la fecha en el Boletín Oficial, el Ministerio de Turismo y Deportes otorga una prórroga de 30 días a partir del 28 de julio 2021, para que las agencias que operen Turismo Estudiantil puedan presentar la Declaración Jurada Anual.

   RESOLUCIÓN 23/2014 De acuerdo a lo dispuesto el artículo determina:

  • Otórgase una prórroga de TREINTA (30) días, a contar desde la publicación de la presente medida, para que las Agencias de Turismo Estudiantil que por motivos vinculados con la pandemia de coronavirus COVID-19 no hayan atendido la obligación impuesta por el Artículo 4°, incisos a) y c) del Reglamento de Turismo Estudiantil, aprobado por la Resolución N° 23 del 29 de enero de 2014 del ex MINISTERIO DE TURISMO, puedan presentar la declaración jurada anual allí requerida.
  • Las Agencias de Turismo Estudiantil interesadas en regularizar su situación deberán formalizar su presentación a través de la plataforma TRÁMITES A DISTANCIA (TAD), del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE). 

Resolución 23/2014 – Ministerio de Turismo – Turismo Estudiantil (ver archivo adjunto)
ARTICULO 4º.- Los agentes de viajes que hayan obtenido el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil asimismo deberán:
a) Presentar una declaración jurada anual conforme al detalle del artículo 2º del presente Reglamento, la que podrá efectuarse hasta con NOVENTA (90) días corridos de anticipación a cada año calendario desde su otorgamiento, su omisión se considera como la negativa a continuar brindando servicios de turismo estudiantil, operando automáticamente y de pleno derecho, sin necesidad de intimación o notificación alguna, al año desde su otorgamiento la caducidad y procediéndose en consecuencia a la inmediata cancelación del citado Certificado.

c) Aquellas agencias que actúen como Organizadores, y celebren contratos de turismo estudiantil en la modalidad de viajes de egresados conforme lo dispuesto en el artículo 2º inciso b) de la Ley Nº 25.599, con anterioridad al 1 de marzo de los subsiguientes años calendarios deberán acompañar los CERTIFICADOS DE CONTRATACION DE SERVICIOS (N8) que se encuentren contratados, firmados por cada prestador detallando el período de contratación y la cantidad de plazas contratadas, debiendo como mínimo presentar comprobante que acredite haber abonado el TREINTA POR CIENTO (30%) de las plazas contratadas, para los períodos de contratación dentro del año calendario. Asimismo cuando se trate de servicios que serán prestados en el exterior de la REPUBLICA ARGENTINA deberán presentar comprobante que acredite haber abonado el CIEN POR CIENTO (100%) de las plazas y/o cantidades contratadas.
Para el caso de que se trate de la modalidad “viajes de estudio”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 25.599, las agencias quedan eximidas de presentar los CERTIFICADOS DE CONTRATACION DE SERVICIOS (N8), debiendo presentar a requerimiento del MINISTERIO DE TURISMO la conformidad del establecimiento educativo de que se trate y/o autoridad educativa correspondiente.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el MINISTERIO DE TURISMO o el organismo que en el futuro lo reemplace podrá requerir directamente a los distintos prestadores de servicios de las agencias que cuenten con el Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil que informen el estado de las contrataciones efectuadas por las agencias, de conformidad con el principio de protección de los derechos del turista.

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