Argentinos que ingresan al país ya no deberán cumplir cuarentena

Argentinos que ingresan al país ya no deberán cumplir cuarentena

La medida, publicada en el Boletín Oficial en el día de fecha, refiere a todos aquellos ciudadanos argentinos o residentes que hayan tenido que viajar al exterior por razones laborales o comerciales quienes quedarán exceptuados de cumplir el aislamiento obligatorio. Lo mismo aplica para personas extranjeras no residentes autorizadas por @Migraciones.

El objetivo es que esas personas puedan continuar desarrollando dichas actividades en el país, en tanto observen una serie de requisitos establecidos en resguardo de la salud pública; considerando extensible dicha medida a las personas extranjeras no residentes.

Requisitos exigidos

  • Deberán acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país. Las personas vacunadas en territorio nacional consignarán dicho extremo en la declaración jurada exigida. Quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la citada declaración jurada.
  • Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse 2 pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos. El costo de los tests quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
  • Desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque.
  • Consignar en la declaración jurada el motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes. Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente. 

La medida comienza a tener vigencia a partir de las 00 hs. del día viernes 27 de agosto 2021 y la Dirección Nacional de Migraciones dictará las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

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