El Senado comienza a analizar proyecto de ley de contratos de alquiler temporario para uso turístico

El Senado comienza a analizar proyecto de ley de contratos de alquiler temporario para uso turístico

Un plenario de las comisiones de Legislación General y de Turismo del Senado empezará este jueves a analizar la propuesta de la legisladora Ana María Ianni, del Frente de Todos, para regular y desdolarizar a plataformas como Airbnb

Un plenario de las comisiones de Legislación General y de Turismo del Senado comenzará este jueves a analizar un proyecto de ley que busca regular los contratos de alquiler temporario de vivienda para uso turístico. Se trata de la iniciativa impulsado por la legisladora Ana María Ianni, del Frente de Todos, que propone regular y desdolarizar a plataformas como Airbnb, que están fuera del marco normativo del Estado, e incluso postula sanciones por incumplimientos.

Según informó Télam, el trabajo en plenario comenzará a las 11.30. El proyecto de Ianni es muy similar a la presentada recientemente por la también kirchnerista Paula Penacca en la Cámara de Diputados.

De acuerdo al texto del proyecto que discutirán los senadores, para que la locación de un inmueble se considere de alquiler temporario debe rentarse entre 1 y 90 días.

La iniciativa alcanza a “los propietarios o administradores que cuenten con poder o autorización correspondiente para comercializar inmuebles de forma temporaria, los huéspedes y toda persona que comercialice, publicite u ofrezca a través de cualquier medio viviendas de alquiler temporario para uso turístico”.

Asimismo, se propone la creación del Registro Nacional de Viviendas de Alquiler Turístico Temporario, en el ámbito del Ministerio de Turismo.

Además, establece que “las plataformas digitales que ofrezcan, intermedien, o celebren contratos de locación temporarios con fines turísticos deberán habilitar un campo en la plataforma digital para que el propietario informe el número de inscripción ante el registro de cada unidad; y proceder a la baja, retiro o suspensión de toda publicación que no posea el número de inscripción en el registro, previa notificación fehaciente al propietario o administrador de la unidad en alquiler”

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