Publicada la Decisión Administrativa en el Boletin Oficial en el día de la fecha, las fronteras quedarán cerradas hasta el dia 30 de abril 2021.
En Argentina, en la última semana, se registró un aumento del número de casos y se detectaron nuevas variantes del SARS-CoV-2, relacionadas a viajeros o a sus contactos.
Al dia de la fecha se registran 2.915.972 casos de contagio y en las últimas 24 horas se han detectado alrededor de 24000 casos en todo el país de acuerdo a los hisopados realizados.
Autoridades de todas las áreas se reúnen constantemente monitorieando y controlando la situación por lo que en el dia de la fecha se han publicado difersas medidas que incluyen:
- La ANAC mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros en vuelos directos que tengan como origen o destino Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y orígen Brasil, Chile y Mexico, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas.
- El Ministerio de Transporte, a través de la ANAC, podrá ampliar o reducir la nómina de países, o establecer excepciones con el fin de atender circunstancias de necesidad.
- La ANAC en coordinación con el Ministerio de Salud, determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes autorizados al efecto por el citado organismo, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción.
►Operadores de Transporte
Se amplían los requisitos para el ingreso al territorio argentino de los operadores de transporte, transportistas y tripulantes, quienes deberán:
1.- Transportistas que ingresen por vía terrestre:
a. Los transportistas y tripulantes extranjeros adjuntar a la declaración jurada, el resultado negativo de la prueba para SARS-CoV-2 realizada dentro de las 72 horas que antecedan al ingreso al país.
b. Los transportistas y tripulantes nacionales realizar un testeo de antígenos dentro de las 72 horas desde su ingreso al país. Quienes resulten positivo en la prueba mencionada deberán realizar a continuación el test de PCR para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia.
2.- Tripulaciones de buques internacionales:
a. Las tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas extranjeras deben cumplir con los protocolos que defina la autoridad sanitaria nacional, para asegurar su trazabilidad, y tienen prohibido su relevo en territorio argentino, debiendo permanecer embarcadas.
b. Las tripulaciones de buques internacionales compuestas por personas nacionales o residentes en el país deben someterse a testeos con antígenos dentro de las 72 horas de su regreso al país.
3.- Tripulaciones aéreas internacionales:
a. Las tripulaciones aéreas internacionales compuestas por personas extranjeras deben cumplir con los protocolos que defina la autoridad sanitaria nacional, para asegurar su trazabilidad y movilizarse dentro del país bajo la modalidad burbuja, con estricta supervisión de los operadores de transporte respectivos.
b. Las tripulaciones aéreas internacionales compuestas por personas nacionales o residentes en el país deben someterse a testeos con antígenos al menos cada QUINCE (15) días o plazo menor que podrá estipular la línea aérea.
Los operadores de transporte internacional están obligados a hacer cumplir a los respectivos tripulantes y transportistas las exigencias previstas.
La autoridad sanitaria, de acuerdo a la situación epidemiológica existente en origen y/o destino, podrá, de conformidad con la normativa dispuesta en el marco de la emergencia sanitaria, pautar obligaciones adicionales.
Se adoptarán los recaudos pertinentes a efectos de mantener un flujo diario de vuelos de ingreso que permita el cumplimiento ordenado del procedimiento de testeos así como las demás medidas sanitarias exigidas para prevenir y mitigar la propagación de la COVID-19, incluidas las referidas al diagnóstico, identificación de los contactos estrechos, derivación y traslado.
Similar temperamento se aplicará respecto del transporte marítimo y fluvial internacional de pasajeros, manteniendo 1 buque semanal internacional.
►Recomendaciones sobre los viaje
- Las autoridades recomiendan a los nacionales o extranjeros residentes en el país y, en particular, a los mayores de 60 años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales.
- La salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID-19 en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo en los últimos 14 días previos al reingreso al país, entre otros.
Asimismo, deberá darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las Autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia.
- Los viajes grupales de egresados, de jubilados, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de actividades recreativas y sociales, en forma genérica se encuentran suspendidos.